Asociacion de Propietarios del Fraccionamiento

Hacienda Viveros de Cocoyoc Morelos A.C.

 

Estatutos


ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DEL FRACCIONAMIENTO HACIENDA VIVEROS DE COCOYOC MORELOS, A.C.

ESTATUTOS


Actualizado al 15 de Octubre del 2011
CONTENIDO:

CAPÍTULO PRIMERO.

CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN, DOMICILIO, NACIONALIDAD Y OBJETO.


CAPÍTULO SEGUNDO.

DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÒN
1.CUOTAS ORDINARIAS.
2.CUOTAS EXTRAORDINARIAS.
3.INTERESES MORATORIOS.
4. BIENES MUEBLES E INMUEBLES.


CAPÍTULO TERCERO

DE LOS ASOCIADOS DERECHOS Y OBLIGACIONES.

DE LOS DERECHOS DE LOS ASOCIADOS ACTIVOS.

DE LAS OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS ACTIVOS.

DE LOS DERECHOS DE LOS ASOCIADOS AFILIADOS.

DE LAS OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS AFILIADOS.

DE LOS ASOCIADOS PATROCINADORES


CAPÍTULO CUARTO

PENALIZACIONES


CAPÍTULO QUINTO

DE LAS ASAMBLEAS GENERALES

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA

CONVOCATORIAS.
A)Circulares
B)Avisos en el fraccionamiento
C)Periódico de mayor circulación


CAPÍTULO SEXTO

DEL CONSEJO DIRECTIVO
Representación de la Asociación

CARGOS.

FACULTADES DEL CONSEJO DIRECTIVO.

OBLIGACIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO
REQUISITOS QUE DEBE TENER EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO.

FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO.

FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL VICEPRESIDENTE.

FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL SECRETARIO.

FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL TESORERO

CAPÍTULO SEPTIMO

DE LA VIGILANCIA DE LA ASOCIACIÒN.

FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL COMISARIO.


CAPÍTULO OCTAVO

COMISIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO


CAPÍTULO NOVENO

DE LOS VOCALES.

OBLIGACIONES DE TODOS LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO
(En lo general).

DE LOS EJERCICIOS SOCIALES


CAPÍTULO DÉCIMO

COMISIÒN DE EXPRESIDENTES (COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA)


CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO

DEL GERENTE ADMINISTRATIVO

DEL COORDINADOR OPERATIVO


CAPÍTULO DÉCIMO SEGUNDO

DE LOS BIENES COMUNES


CAPÍTULO DÉCIMO TERCERO

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN.


CAPÍTULO DÉCIMO CUARTO

DISPOSICIONES GENERALES.



ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DEL FRACCIONAMIENTO HACIENDA VIVEROS DE COCOYOC, MORELOS A. C.


CAPÍTULO PRIMERO:

CONSTITUCIÓN DENOMINACIÓN, DURACIÓN, DOMICILIO, NACIONALIDAD Y OBJETO.

CONSTITUCION:

ARTÍCULO PRIMERO.-De acuerdo a lo previsto en los artículos 2102 y 2104 del Código Civil para el Estado de Morelos, la Asociación de Propietarios del Fraccionamiento Hacienda Viveros de Cocoyoc, Morelos, A.C. se constituyó mediante Contrato de Asociación, protocolizado en la Escritura Pública número veintisiete mil novecientos ochenta y uno, ante la fe del Lic. Emilio Raz Guzmán titular de la Notaria número cuatro del Distrito Federal, e inscrito en el Registro Público de la Propiedad de Cuernavaca, Estado de Morelos con fecha 13 de Julio de 1971.

DENOMINACIÓN:

ARTÍCULO SEGUNDO: La Asociación se denomina “ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DEL FRACCIONAMIENTO HACIENDA VIVEROS DE COCOYOC, MORELOS” debiendo ir seguida tal denominación de las palabras Asociación Civil o de sus iniciales A. C.
.
DURACIÓN:

ARTÍCULO TERCERO.-La duración de la Asociación será por tiempo indefinido, pudiendo disolverse por acuerdo de la Asamblea General, en los términos del artículo 2115 del Código Civil para el Estado de Morelos.

DOMICILIO:

ARTÍCULO CUARTO.-El domicilio de la Asociación será las oficinas de la Asociación ubicadas en el segundo retorno de la Manzana 2 s/n, fraccionamiento Hacienda Viveros de Cocoyoc, en el poblado de Cocoyoc, Municipio de Yautepec, Estado de Morelos, sin perjuicio de que sus órganos Asamblea General ó Consejo de Dirección podrán pactar domicilios convencionales en los actos y contratos que celebre, sin que ello se entienda cambiado su domicilio.

NACIONALIDAD:

ARTÍCULO QUINTO.- La nacionalidad de la ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DEL FRACCIONAMIENTO HACIENDA VIVEROS DE COCOYOC, MORELOS A.C. ES MEXICANA. Los extranjeros que tengan una propiedad en el interior del fraccionamiento Hacienda Viveros de Cocoyoc son asociados activos y gozaran de los derechos y obligaciones que establecen estos Estatutos, dichos extranjeros se obligarán ante la Secretaría de Relaciones Exteriores a considerarse como nacionales respecto a sus aportaciones al patrimonio de esta Asociación, así como sus bienes, y derechos, y a no invocar la protección de sus países, bajo la pena en caso contrario, de perder dichos bienes o las participaciones que como asociados hubieren adquirido en beneficio de la nación mexicana

OBJETO:

ARTÍCULO SEXTO.- La Asociación tiene por objeto:

1.- Agrupar, organizar y representar a los asociados de la ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DEL FRACCIONAMIENTO HACIENDA VIVEROS DE COCOYOC, MORELOS .A.C., para proveer la seguridad, salubridad, tranquilidad y mejoramiento del fraccionamiento; realizando los fines siguientes:

A)Estrechar las relaciones amistosas entre sus asociados promoviendo actividades recreativas, culturales y deportivos. así como con las demás asociaciones y entidades similares ya sea en el ámbito nacional ó internacional.

B)Promover el mejoramiento de las instalaciones, equipos y obras con las que cuente la Asociación para proporcionar a los asociados los servicios de mantenimiento y mejoramiento del fraccionamiento.

C) Gestionar la introducción y la vigilancia de la eficiente operación de la infraestructura y de los servicios públicos en el fraccionamiento Hacienda Viveros de Cocoyoc.

D)Planificar, organizar, ejecutar, operar, supervisar y realizar lo necesario, para el cumplimiento de su objeto.

E)Promover la aplicación de multas administrativas y sanciones estatutarias previstas en el Reglamento Interno del fraccionamiento, en los casos de que los propietarios no cumplan con estos Estatutos y el Reglamento Interno del fraccionamiento.

F)Proporcionar a los asociados orientación y asesoramiento en todo lo que se relacione con sus predios.

G)Procurar la más útil y eficaz cooperación de sus asociados entre si para defender sus intereses generales.

H) Realizar la cobranza extrajudicial, los convenios, promover las acciones legales y administrativas necesarias a fin de que los asociados hagan oportunamente el pago de las cuotas de mantenimiento a que están legalmente obligados, a fin de que la asociación pueda sufragar el costo del mantenimiento y realizar las mejoras del fraccionamiento.

I)Supervisar y mantener la imagen del fraccionamiento controlando que cada uno de los asociados realice el mantenimiento del área verde de su propiedad.

J)Vigilar que el desarrollo del fraccionamiento sea acorde con el plano regulador, con el Reglamento de Construcción del fraccionamiento y uso del suelo que en este caso es residencial.

K)Otorgar al asociado supervisión de sus planos de construcción, a fin de que dicho plano cumpla con los requisitos y restricciones que se han establecido como convenientes para la imagen y armonía del fraccionamiento.

L)Custodiar el adecuado funcionamiento de calles, banquetas, guarniciones y áreas verdes del fraccionamiento, promoviendo por la vía conciliatoria, civil o penal el resarcimiento de los daños y/o el pago de perjuicios ocasionados por cualquier asociado que total o parcialmente las invada u ocupe.

M)Representar, promover y defender los intereses del fraccionamiento, y de la propia Asociación, ante las personas físicas o morales y autoridades, con los que se relaciona. Defender la infraestructura y los inmuebles de uso colectivo o privado ubicados en el fraccionamiento Hacienda Viveros de Cocoyoc, así como los servicios públicos que se brindan en el fraccionamiento.

N)Reglamentar y hacer cumplir en el fraccionamiento los sistemas de seguridad, para proporcionar a los asociados seguridad y protección civil a través del servicio de vigilancia y control de los accesos vehicular y peatonal.

O)Adquirir los bienes muebles ó inmuebles necesarios para el desarrollo de los fines de la Asociación.

P)Destinar los ingresos que se obtengan a los fines de la Asociación, pues ésta no persigue fines de lucro.

Q)Entablar las demandas civiles, penales, fiscales, etc. que sean necesarias para el cumplimiento de los fines de la Asociación.

R)Siempre que se refiera a intereses colectivos representará los intereses de los asociados ante cualquier autoridad Federal, Estatal, Municipal, ya sea legislativa, administrativa, laboral, judicial, o de cualquier otra índole, y ejercitará para tal fin el derecho de petición en nombre de los asociados.

S)Celebrar todos los convenios y contratos para la obtención de los fines de la Asociación y ejercitar los actos que sean necesarios para la defensa de los intereses de la Asociación

T)Fomentar la capacitación del personal que presta sus servicios a la Asociación.

CAPÍTULO SEGUNDO:

DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN:

ARTÍCULO SÉPTIMO:-El patrimonio de la Asociación se constituye por:

1.- Las Cuotas Ordinarias y Extraordinarias. (Según las necesidades, una parte se destinará al fondo de reserva).

2.- Los Intereses Moratorios de las Cuotas Ordinarias y Extraordinarias, cuando estos no sean pagados antes del último día del mes, ya que el sistema los cobra automáticamente por haberlo acordado así la Asamblea General Ordinaria.

3.- Por los bienes muebles e inmuebles que haya adquirido o adquiera la Asociación para el cumplimiento de sus fines.

4.- Por los donativos que le fueren hechos o que reciba.

5.- El patrimonio de la Asociación se utilizará exclusivamente a la consecución de su objeto.

6.-Ningún asociado ni persona que deje de serlo puede pretender derechos sobre el patrimonio de la Asociación.

ARTÍCULO OCTAVO.- Las Cuotas Ordinarias serán fijadas anualmente por la Asamblea General Ordinaria de asociados activos, a propuesta del Consejo Directivo, y se fijarán según las necesidades del fraccionamiento debiendo cubrirlo el asociado a fin de no causar interés moratorio a más tardar el último día del mes que concluye.

ARTÍCULO NOVENO.- La Cuota Extraordinaria será fijada por la Asamblea General Ordinaria de asociados activos a propuesta del Consejo Directivo cuando surja algún gasto extraordinario, es decir, que no esté contemplado en el presupuesto pero que es necesario realizarlo.

ARTÍCULO DÉCIMO.- Para la aplicación inmediata de un gasto extraordinario, el Consejo Directivo en primera instancia lo pondrá a consideración de la Comisión de ex Presidentes, quién autorizará provisionalmente dicho gasto. Posteriormente en la siguiente Asamblea General Ordinaria se hará del conocimiento de los Asociados, y de ser necesario si dicha Asamblea lo aprueba se fijará una cuota extraordinaria para reponer dicho gasto.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- La Asamblea General Ordinaria aprueba que tanto los intereses moratorios de las cuotas Ordinarias, como los intereses moratorios de las cuotas Extraordinarias serán cubiertos por el asociado morosos a razón del 1% (Uno por ciento) mensual sobre saldos insolutos, en el entendido de que mes con mes el interés se suma al capital adeudado, hasta el pago total de capital e intereses.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- Las cuotas de mantenimiento se fijan tomando en cuenta la sumatoria de todos los conceptos cuyo egreso haga posible el funcionamiento, mantenimiento y administración del fraccionamiento.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- El asociado cubrirá la cuota de mantenimiento de acuerdo con el número de metros cuadrados que tenga su lote, y tratándose del pago del servicio de agua se calculará por metro cúbico. El cumplimiento de esta última obligación también deberá pagarse antes del último día del mes que esté concluyendo, y en caso contrario el asociado se verá obligado a pagar el interés de referencia.
.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- Es obligatorio que los saldos o remanentes que puedan quedar de cada ejercicio formen parte del patrimonio de la Asociación, y no se hará devolución de cantidad alguna al asociado o ex asociado que lo solicite, en el entendido de que tampoco se le prestará al colono cantidad alguna de dicho fondo para el pago de sus servicios particulares, ya que dicho fondo es exclusivamente patrimonio de la Asociación.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.- Por ningún motivo se condonarán total o parcialmente los intereses moratorios causados por la falta de pago oportuno de las cuotas.

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO.- En caso de que el asociado en forma reiterada no pague sus cuotas de mantenimiento y tenga más de 4 meses adeudados, se le podrán suspender los servicios que recibe de la Asociación, reanudándose el disfrute de dichos servicios a partir de la fecha del pago de la cantidad total de su adeudo.

CAPÍTULO TERCERO:

DE LOS ASOCIADOS: DERECHOS Y OBLIGACIONES:

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO.- Se consideran asociados todas las personas propietarias de un lote de terreno en el Fraccionamiento Hacienda Viveros de Cocoyoc.

La citada disposición deviene de acuerdo a lo dispuesto en la LEY DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y ASENTAMIENTOS HUMANOS DEL ESTADO DE MORELOS, que en su TITULO SÉPTIMO.- DE LOS FRACCIONAMIENTOS, CONDOMINIOS Y CONJUNTOS URBANOS. CAPÍTULO CUARTO DE LOS FRACIONAMIENTOS, en su artículo 254 dispone textualmente “Los adquirentes de lotes de fraccionamientos autorizados de urbanización inmediata o por etapas se obligan”

“I.- A cumplir la normatividad del Reglamento Interno del fraccionamiento”.

“II.- A incorporarse a la asociación de colonos que se constituya y cumplir el Reglamento....”

“III.- A cubrir los impuestos prediales y servicios municipales que les establezca la autoridad correspondiente así como las cuotas de mantenimiento que en su caso se establezcan en el Reglamento Interno del fraccionamiento”.

De acuerdo con la Ley que nos ocupa y a mayor abundamiento tal y como lo dispone el citado artículo es obligatorio para el que adquirió o adquiera un lote de terreno en el Fraccionamiento Hacienda Viveros de Cocoyoc, incorporarse a la Asociación de Colonos y observar las disposiciones que rigen el fraccionamiento y que se contienen en estos ESTATUTOS y en el REGLAMENTO INTERNO, es decir, la aceptación del colono a dicha disposición legal va implícita al momento de adquirir su propiedad en el interior del fraccionamiento, razón por la que hay un acuerdo de voluntad que es uno de los elementos esenciales de los contratos, en este caso de asociación civil que se rige por sus ESTATUTOS tal y como lo dispone el artículo 2105 del CÓDIGO CIVIL del Estado de Morelos.

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO.- En tanto el asociado activo tenga su propiedad en el interior del fraccionamiento no puede renunciar a su calidad de asociado.

ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO.- En razón de los derechos y obligaciones los asociados de la ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DEL FRACCIONAMIENTO HACIENDA VIVEROS DE COCOYOC podrán ser ASOCIADOS ACTIVOS, ASOCIADOS AFILIADOS Y ASOCIADOS PATROCINADORES.

ARTÍCULO VIGÉSIMO.- El ASOCIADO ACTIVO es el que adquiere una propiedad en el Fraccionamiento Hacienda Viveros de Cocoyoc y que la propiedad esté inscrita a su nombre en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Morelos. Puede ser ASOCIADO ACTIVO el cónyuge o la cónyuge que acredite estar casado o casada, con el propietario del lote ubicado en el fraccionamiento Hacienda Viveros de Cocoyoc. También se consideran asociados activos los hijos del propietario del inmueble.

ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO.- Es ASOCIADO AFILIADO el arrendatario, comodatario o persona que tiene permiso del asociado activo para tener la posesión de la propiedad del asociado activo, habiéndose comprometido mediante la firma de un contrato para aceptar los derechos y obligaciones del asociado activo.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO.- Tendrá el carácter de ASOCIADO PATROCINADOR, la persona física o moral que participe con proyectos benéficos, aportaciones económicas, en especie o de trabajo en bien de la Asociación.

DE LOS DERECHOS DE LOS ASOCIADOS ACTIVOS:

ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO.- Son derechos de los asociados activos:

A.- Asistir a las Asambleas con voz y voto para lo cual es requisito estar al corriente en el pago de sus cuotas de mantenimiento.

B.- Votar y ser votados en la elección de los miembros del Consejo Directivo. Así mismo proponer candidatos para los miembros del Consejo Directivo, comités, comisiones etc.

C.- Podrán ser representados en las Asambleas Generales por medio de apoderado que exhiba el documento que lo acredite como tal, o carta poder firmada por el asociado activo con dos testigos.

D.- El asociado activo tiene derecho a votar una sola vez, a pesar de que cuente con más lotes de terrenos.

E.- Intervenir en todas las actividades de la Asociación y disfrutar de todos los servicios que presta la Asociación, siempre que se encuentre al corriente en el pago de sus cuotas de mantenimiento.

DE LAS OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS ACTIVOS:

ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO.- Los asociados activos se obligan a:

1.- RESPETAR Y CUMPLIR con los ESTATUTOS y el REGLAMENTO INTERNO del fraccionamiento.

2.- A PAGAR PUNTUALMENTE LAS CUOTAS DE MANTENIMIENTO que se fijen de acuerdo con las bases establecidas en estos ESTATUTOS: 1) Las ORDINARIAS por mensualidades adelantadas, y a fin de evitar el pago de intereses el asociado deberá cubrir la cuota de mantenimiento antes del último día del mes que corresponde. 2) las EXTRAORDINARIAS a partir de la fecha en que sean acordadas por la asamblea general. 3) La MEMBRESIA que es una cuota extraordinaria que debe pagarse en el mes de enero de cada año. 4) LOS INTERESES MORATORIOS a partir del último día del mes en que debe cubrirse la cuota Ordinaria ó Extraordinaria, y que ésta no haya sido pagada.

3- Los asociados morosos se obligan a pagar un interés moratorio del 1% (Uno por ciento) mensual sobre saldos insolutos, por lo que dicho interés será sumado mensualmente a la cantidad adeudada o saldo del colono por el tiempo que dure la demora y el importe de los intereses se sumará al fondo de administración de la Asociación. Tal tasa de interés no es retroactiva y será aplicable exclusivamente a los asociados que se encuentren al corriente en sus pagos pues la tasa del 2% (Dos por ciento) seguirá aplicándose a los morosos hasta el momento que subsanen totalmente sus adeudos pasados y futuros que eventualmente se sigan acumulando por el tiempo que subsista su incumplimiento.

4.- Es obligatorio que los saldos o remanentes que puedan quedar de cada ejercicio formen parte del patrimonio de la Asociación, y no se hará devolución de cantidad alguna al asociado que lo solicite. En el entendido de que tampoco se le prestará al colono cantidad alguna de dicho fondo, para el pago de sus servicios particulares, ya que dicho fondo es exclusivamente patrimonio de la Asociación.

5.- No se condonarán total o parcialmente los intereses moratorios causados por la falta de pago oportuno de las cuotas.

6.- A fin de tener actualizado el padrón de los asociados, estos se obligan a entregar a la oficina de la Asociación una copia de la escritura de su propiedad, o copia de la boleta predial, llenando una ficha de registro de datos del asociado.

7.- En caso de que el Asociado Activo no proporcione la información señalada en el punto inmediato anterior, se hará acreedor de una medida disciplinaria señalada en el Reglamento Interno del fraccionamiento.

8.- El asociado se obliga a dar aviso a la oficina de la Asociación en el caso de venta de su propiedad, poniéndose previamente al corriente en el pago de sus cuotas, ya que en caso de no cubrir las cuotas y realizar la venta, por tratarse de un bien inmueble siendo éste un Derecho Real, el comprador se constituye en responsable de las obligaciones del anterior propietario, convirtiéndose en deudor frente a la Asociación.

9.- La persona que desea adquirir un lote dentro del fraccionamiento deberá solicitar a la oficina de la Asociación una carta de NO ADEUDO, a fin de que se pueda percatar que la propiedad que vaya a adquirir no tenga adeudo alguno.

10.- Si el colono es propietario de más de un lote de terreno, tendrá la obligación de pagar tantas cuotas de mantenimiento como inmuebles tenga en propiedad.

11- La realización de las obras en las áreas comunes e instalaciones generales que se requieran serán pagadas por la totalidad de los propietarios, en la parte proporcional que a sus derechos individuales les corresponda, es decir de acuerdo a la superficie de su propiedad.

12.- Las obras serán las necesarias para mantener los inmuebles de uso común en estado de conservación y funcionamiento eficaz de las instalaciones.

13.- En caso de que el colono haya realizado una obra invadiendo un terreno que no le pertenece, o bien haya abierto puerta en la barda que circunda el fraccionamiento y que es propiedad de la asociación, dicho colono se obliga a derribar la obra y cerrar la barda del fraccionamiento, dejando el inmueble como se encontraba originalmente, así mismo en caso de que el colono no observe estas disposiciones y además no acepte reparar el daño, será demandado judicialmente para exigir el cumplimiento de este numeral de los Estatutos

14.- Los colonos no podrán realizar en sus propiedades obras e instalaciones tendientes a cambiar la imagen de zona residencial que corresponde al fraccionamiento y en los casos de que los hayan realizados están obligados a derribar lo realizado, sometiéndolo a la aprobación de la Asamblea General.

15.- Las cuotas de mantenimiento deberán ser pagadas en forma consecutiva, por lo que no es factible que la Asociación acepte el pago de cuotas posteriores a la última cuota adeudada.

16.- El asociado no podrá usar su casa o terreno como vivero, negocio, taller, escuela, iglesia, etc. ya que los fines de su inmueble como del fraccionamiento es el de uso residencial, razón por el que queda prohibido todo fin comercial, o distinto al uso residencial.

17.- El asociado debe respetar la tranquilidad y el espacio de los demás colonos por lo que se abstendrá de organizar fiestas que alteren el orden y evitar escándalos, ruidos altisonantes que acaben con la tranquilidad de los demás asociados.

18.- Queda prohibido a los asociados, familiares, visitantes, etc. ingerir bebidas alcohólicas, alterar el orden público, inhalar sustancias volátiles, etc. en las áreas comunes.

19.- Cualquier asociado que pretenda organizar una conmemoración deberá notificarlo con anticipación a la oficina de la Asociación, la cual lo hará del conocimiento del personal de vigilancia para la debida identificación de los invitados.

20.- Queda prohibida la celebración de festividades o conciertos lucrativos mediante los cuales se perturben la paz y la tranquilidad de los demás colonos.

21- Queda prohibida la renta de fin de semana a personas o grupos de personas que realicen actos de disturbios con sonidos altisonantes, independientemente de que se está dando con ello un fin de comercio a la casa habitación.

22.- En caso de que el asociado ocasione daños en otras propiedades, con motivo de realizar fiestas que lleguen a ocasionar disturbios, éste será responsable del pago de los daños, quedando facultado el personal de vigilancia en representación del Consejo Directivo a imponer el orden o llamar a la autoridad judicial correspondiente. Independientemente se aplicará lo dispuesto en el apartado de SANCIONES Y PENALIZACIONES del Reglamento interno del fraccionamiento.

23.- A fin de que los invitados del asociado puedan tener acceso al fraccionamiento, éste deberá avisar a la oficina de la asociación para que ésta a su vez de aviso a los vigilantes de las casetas de acceso, quiénes llevarán el control de entrada y salida de los invitados. Si es posible, el colono deberá informar el número de personas que van a entrar a su casa.

24.- Para realizar el control de entrada al fraccionamiento, el vigilante le solicitará al invitado su identificación y le entregará un tarjetón de control y a la salida el invitado devolverá el tarjetón al vigilante, en el entendido en que los invitados sólo podrán ir al lugar autorizado.

25.- Se prohíbe a los colonos tener corrales destinados a la cría de animales, que causen molestias o que pongan en peligro la salud de los demás asociados. Las mascotas deben estar controladas de acuerdo a lo que se establece en el Reglamento Interno.

26.- El asociado no podrá instalar o almacenar en el inmueble de su propiedad ningún equipo, maquinaria, fábrica, o sustancia que pueda causar peligro, insalubridad o molestia a los demás asociados.

27.- Se prohíbe a colonos, jardineros, o cualquier persona tirar basura, cascajo, etc. en terrenos baldíos, y/o áreas comunes. La persona que sea sorprendida realizándolo o que se sepa que lo realizó, será obligada a retirar los materiales, así como el pago de los daños y perjuicios y en caso de no acatar esta disposición, se promoverá por parte de la asociación o del propietario del predio afectado las acciones legales correspondientes.

28.- No usar ni permitir el uso de motocicletas, cuatrimotos, etc. en lugares y horarios no permitidos de acuerdo al Reglamento Interno.

29.- Mantener el control y vigilancia de las mascotas como perros, gatos, etc. debe observarse de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento Interno.

30.- Obtener de la Asociación el permiso y supervisión para construcción de casa, ampliación ó remodelación.

31.- Para la seguridad e imagen del fraccionamiento se prohíbe que persona alguna pase la noche en su automóvil.

32.- No portar ni permitir portar armas de fuego dentro del fraccionamiento.

33.- No manejar ni permitir el manejo de carros de Golf a menores de edad después de las 23 horas, independientemente que se observará lo dispuesto en el Reglamento Interno.

34.- Entregar al Consejo Directivo, por lo menos, con diez días de anticipación a la celebración de la Asamblea General, cualquier asunto o proyecto que deseen sea incluido en la Orden del Día.

35.- Pugnar por el progreso y bienestar de la Asociación, colaborando con la buena marcha de la Asociación.

36.- Desempeñar con diligencia, probidad y honradez los cargos conferidos por la Asamblea, las comisiones o comités conferidos por el Consejo Directivo.

37.- Es a criterio del personal de vigilancia, en representación de la Asociación de Propietarios del fraccionamiento Hacienda Viveros de Cocoyoc, Morelos, A.C. solicitar los nombres y toda la información necesaria de los invitados de los asociados, razón por la que los asociados activos quedan obligados a proporcionar dicha información, independientemente de que es responsabilidad de estos el pago de la reparación del daño de cualquier acto, irregularidad que causen sus invitados.

38.- En virtud de que los fines del fraccionamiento es el de uso residencial, queda prohibido cualquier otro uso o fin que se le de a las casas y terrenos del fraccionamiento, cómo es el de fines de negocio, escuela, etc., para poder conservar la tranquilidad, privacidad y seguridad. Por lo que en caso de no respetar esta disposición, se impondrá al asociado activo las sanciones previstas en el Reglamento Interno del fraccionamiento.

DE LOS DERECHOS DE LOS ASOCIADOS AFILIADOS.

ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO.- Los asociados afiliados tendrán los siguientes derechos:

1.- Asistir a las Asambleas Generales con voz, pero sin voto. Siempre y cuando estén al corriente en el pago de sus cuotas de mantenimiento.

2.- Votar y ser votados para pertenecer a un comité, sin derecho a formar parte del Consejo de Dirección.

3.- Hacer uso de los servicios que presta la Asociación, siempre y cuando estén al corriente en el pago de las cuotas de mantenimiento que corresponden al asociado activo.

DE LAS OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS AFILIADOS:

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO.- Los asociados afiliados tendrán todas las obligaciones de los asociados activos, y en obvio de repeticiones se tienen aquí por reproducidas como si la letra se insertase.

DE LOS ASOCIADOS PATROCINADORES:

ARTICULO VIGÉSIMO SÉPTIMO.- Como agradecimiento los asociados patrocinadores recibirán los servicios que la Asamblea acuerde otorgarles, pero no podrán intervenir en el funcionamiento y dirección de la Asociación.

ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO.- Los derechos de los asociados activos y afiliados a recibir los servicios que proporciona la Asociación se suspenderán temporalmente por los siguientes motivos:

1.- Por la falta de pago de las cuotas de mantenimiento después de 4 meses.

2.- Por demanda judicial por falta de pago de cuotas de mantenimiento, o en el caso de demanda por daños y perjuicios en el patrimonio de la Asociación.

ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO.- La calidad de asociado activo no se pierde temporalmente, sin embargo se pierde definitivamente al enajenar el asociado activo su propiedad.

CAPÍTULO CUARTO:

PENALIZACIONES:

ARTÍCULO TRIGÉSIMO.- Se impondrán penalizaciones a los Asociados Activos y Afiliados en los siguientes casos:

1.-Que el asociado no realice el pago de sus cuotas de mantenimiento después de 4 meses y se niegue a pagar en forma conciliatoria. La Asamblea General delega y faculta al Consejo Directivo a que promueva juicio ejecutivo civil para exigir al asociado el cumplimiento de su obligación , para lo cual se elaborará el Estado de liquidación suscrito por el Presidente y/o el Tesorero del Consejo Directivo que junto con el Acta de la Asamblea protocolizada ante notario, que contenga el acuerdo de procedencia de pago, el porcentaje o cantidad a pagar de cuotas de mantenimiento y recibos de adeudo, harán el Título Ejecutivo.

2.- El incumplimiento de pago de las cuotas de mantenimiento por más de 4 meses excluyen al colono de su derecho a recibir todos los servicios que presta la asociación, como son: el suministro de agua, no autorizar la entrada al proveedor del gas, no se le otorgaran pases de acceso al fraccionamiento del personal que tenga a su servicio el colono moroso, como alberquero, jardinero, y personal doméstico, etc., restableciéndose el servicio hasta que el asociado realice el pago total de su adeudo.

3.- Los Asociados que violen estos ESTATUTOS así como el REGLAMENTO INTERNO del fraccionamiento, que causen daños y perjuicios a la asociación o a los demás asociados, asimismo que en forma reiterada realicen fiestas con disturbios, ocasionen molestias o alteren la tranquilidad de los demás asociados, en primera instancia el personal de vigilancia les invitará al cumplimiento de estos ESTATUTOS y al REGLAMENTO INTERNO, si no acatan la invitación del vigilante, y continúa el comportamiento inadecuado se llamará a la autoridad correspondiente a fin de que ésta les solicite su cooperación para preservar la tranquilidad del fraccionamiento, o si corresponde, los traslade a la agencia del Ministerio Público. En segunda instancia se les impondrán sanciones disciplinarías contempladas en el REGLAMENTO INTERNO del fraccionamiento y a su vez se les concientizará sobre el daño que ocasionan a otros colonos. Como penúltima acción se hará del conocimiento de la Asamblea General en la que se tomará en cuenta el voto de la mayoría de los asambleístas y después de haber sido escuchada la defensa del asociado la Asamblea tomará una resolución. Si la Asamblea acuerda la expulsión del asociado, se invitará al asociado a que cumpla en forma conciliatoria dicho acuerdo, y en caso de no aceptar acatarlo se promoverá el juicio correspondiente para exigir su cumplimiento.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO.- La calidad de Asociado se pierde definitivamente por los siguientes motivos:

a)Por exclusión acordada por la Asamblea.
b)Porque el Asociado Activo venda su propiedad.

CAPÍTULO QUINTO:

DE LAS ASAMBLEAS GENERALES:

ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO.-El articulo 2107 del Código Civil para el Estado de Morelos dispone que “El poder supremo de las Asociaciones reside en la Asamblea General, el Director o directores de ellas tendrán las facultades que les conceden los estatutos y la asamblea general”, (El Consejo Directivo).

ARTÍCULO TRIGÉSIMO TERCERO.- Las Asambleas serán ORDINARIAS O EXTRAORDINARIAS, podrán realizarse en el domicilio de la Asociación o en cualquier otro lugar, que se requiera, lo que deberá indicarse en la Convocatoria respectiva. Sus resoluciones serán obligatorias para todos los asociados, aún para los ausentes y disidentes,

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA:

ARTÍCULO TRIGÉSIMO CUARTO.- La ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA deberá llevarse a cabo por lo menos una vez al año, dentro de los 3 primeros meses del año y se ocupará de los puntos incluidos en el ORDEN DEL DÍA de los siguientes Asuntos:

1.- Oír el Informe de los miembros del Consejo Directivo sobre las actividades realizadas en la Asociación en el ejercicio fiscal que concluyó y que abarca del primero de enero al treinta y uno de diciembre de cada año.

2.- Aprobar o modificar el Informe de actividades realizadas por el Consejo Directivo.

3.- Aprobar o modificar las Cuotas de Mantenimiento Ordinarias, Extraordinarias, e Intereses Moratorios propuestos por el Consejo Directivo.

4.- La Asamblea General Ordinaria acuerda y otorga al Consejo Directivo la facultad de celebrar convenios con los asociados con el fin de abatir el número de asociados morosos y disminuir el número de juicios para exigir el pago de las cuotas de mantenimiento.

5.- La Asamblea General Ordinaria acuerda y otorga al Consejo Directivo facultad para promover juicio ejecutivo civil en contra de los colonos morosos para exigir el pago de cuotas de mantenimiento, cuando dichos asociados se nieguen a pagar en forma conciliatoria o cuando estos no acudan al fraccionamiento durante mucho tiempo y se ignore su paradero.

6.- Discutir, modificar o aprobar los Estados Financieros, después de oír el Informe del Tesorero y auditor, resolviendo y tomando las medidas que se consideren procedentes.

7.- Aprobar o modificar el presupuesto de Ingresos y Egresos que deba regir en el nuevo ejercicio social.

8.- Aprobar la elección y sustitución de los miembros del Consejo Directivo.

9.- Excluir a los asociados que violen los Estatutos y Reglamento o que perjudiquen los intereses y patrimonio de la Asociación.

10.- Suspender los derechos de los asociados a recibir los servicios de la Asociación, mas no sus obligaciones, como en el caso de falta de pago de cuotas de mantenimiento.

11.- Oír el informe de los Comités, así como aprobar o modificar el establecimiento y las labores de los Comités que se hayan creado.

12.- Aprobar la adquisición de inmuebles cuyo monto sea superior a la cantidad que resulte de la suma de diez mil veces el salario mínimo general vigente en la zona.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO QUINTO.- La ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA deberá ser convocada por el Presidente del Consejo Directivo y por el Secretario por lo menos con quince días de anticipación, en caso de urgencia el plazo podrá reducirse, y solo se ocupará de los asuntos que contenga la Orden del Día contenida en la Convocatoria, salvo que la Asamblea acuerde avocarse a tratar otro asunto que no hubiese sido enlistado en la Orden del Día.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEXTO.- La convocatoria para la celebración de la Asamblea será firmada por el Presidente y el Secretario del Consejo Directivo, contendrá la respectiva orden del día, indicando el lugar, día y hora de la celebración de la Asamblea, así mismo informará que para tener derecho a voto es requisito estar al corriente en sus pagos de cuotas de mantenimiento, y se hará del conocimiento de los asociados en cuando menos dos de las formas siguientes:

a)Por circulares.

b)Por medio de avisos colocados en lugares visibles del fraccionamiento Hacienda Viveros de Cocoyoc.

c)Difusión en la página de Internet de la Asociación.

d)Por uno de los periódicos de mayor circulación.

e)Tanto las circulares como los avisos deberán emitirse cuando menos con 15 días de anticipación a la celebración de la Asamblea, en caso de utilizar publicaciones en periódicos el plazo podrá ser de 5 días de anticipación.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEPTIMO.- Las Asambleas Generales de la Asociación serán presididas por el Presidente del Consejo Directivo, y actuará como Secretario el que lo sea del Consejo Directivo. El presidente nombrará a 2 o más escrutadores de entre los asociados para que cuenten los votos y se determine si existe o no el quórum legal.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO OCTAVO. Se considera legalmente constituida la Asamblea General Ordinaria en PRIMERA CONVOCATORIA cuando se encuentren presentes en la hora establecida en la Convocatoria el cincuenta por ciento más uno de los Asociados Activos, si media hora después de la señalada en la Convocatoria no se encuentran presentes la cantidad citada de los asociados Activos, la Asamblea se llevará a cabo en SEGUNDA CONVOCATORIA, siendo legal, con el número de Asociados Activos presentes.

ARTICULO TRIGÉSIMO NOVENO.- Los asociados activos en caso de no poder acudir a las asambleas, podrán hacerse representar por un familiar, o bien por otro asociado activo, la representación podrá otorgarse por medio de carta poder signada por 2 testigos.

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO.- Las resoluciones de la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA deberán acordarse por mayoría de votos y sus Acuerdos son obligatorios para todos los Asociados presentes, ausentes o disidentes, debiendo de elaborarse el Acta de Asamblea que contenga dichos acuerdos.

ARTICULO CUADRAGÉSIMO PRIMERO.- De cada asamblea general se levantará el acta de asamblea en la que se consignarán las resoluciones adoptadas, debiendo dicha acta ser protocolizada ante Notario Público a fin de que surta efectos contra terceros, así mismo podrá el acta transcribirse en el libro respectivo, y se formará un expediente que contengan los documentos que se generaron en la asamblea.

En cada asamblea los asociados activos se registrarán en el libro correspondiente para constancia de su asistencia, anexándose la lista de asistencia al acta de asamblea para ser protocolizada por el Notario Público.

ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA:

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEGUNDO.-Corresponde a la ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA, reunirse en cualquier tiempo y resolver sobre los asuntos que no surgen con regularidad, como en el caso de los siguientes asuntos:

1.- Modificación de los Estatutos y Reglamento.

2.- Cambio de denominación de la Asociación.

3.- Disolución de la Asociación.

4.- Algún problema urgente o grave que afecte al fraccionamiento o a la Asociación.

5.- Los asuntos que no son competencia de la Asamblea General Ordinaria.

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO TERCERO. Se considera legalmente constituida la Asamblea General Extraordinaria en PRIMERA CONVOCATORIA cuando se encuentren presentes en la hora establecida en la Convocatoria el cincuenta por ciento más uno de los Asociados Activos, si media hora después de la señalada en la Convocatoria no se encuentran presentes la cantidad citada de los Asociados Activos, la Asamblea se llevará a cabo en SEGUNDA CONVOCATORIA, siendo legal, con el número de Asociados Activos presentes.


ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO CUARTO.- La Asamblea General Extraordinaria será convocada por el Consejo Directivo por lo menos con diez días de antelación a su celebración. La convocatoria se hará del conocimiento de los asociados a través de los mismos medios que la Asamblea Ordinaria.

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO QUINTO.- Las resoluciones de la Asamblea General Extraordinaria deberán tomarse por mayoría de votos de los Asociados activos presentes, y sus acuerdos son obligatorios para todos los asociados presentes, ausentes o disidentes.

CAPÍTULO SEXTO:

DEL CONSEJO DIRECTIVO:

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEXTO.- El gobierno y la representación de la Asociación estarán a cargo del Consejo Directivo que estará constituido por el Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Comisario, y los vocales que se consideren necesarios. Los citados cargos únicamente pueden recaer en Asociados Activos o familiares directos de los asociados activos como son esposas e hijos.

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEPTIMO.- Los miembros del Consejo Directivo durarán en su cargo dos años, concluido el periodo del Consejo Directivo estos continuarán en el desempeño de sus funciones hasta que la próxima Asamblea General Ordinaria nombre a los integrantes del nuevo Consejo Directivo, sin embargo si la Asamblea lo decide podrán ser reelectos.

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO OCTAVO.- Los cargos de miembros del Consejo Directivo son de carácter personal y gratuito, sin embargo podrán ser removidos en cualquier tiempo por la Asamblea General por no cumplir con las funciones de los cargos a los que fueron designados, o por falta de probidad y honradez.

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO NOVENO.- La renuncia de algún miembro del Consejo Directivo deberá ser presentada ante el propio Consejo Directivo para que éste a la vez la haga del conocimiento de la Asamblea General Ordinaria, a fin de que la Asamblea nombre al miembro o miembros sustitutos.

ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO.- Cuando se ausente temporalmente alguno de los miembros del Consejo Directivo éste nombrará al Asociado Activo que debe realizar la sustitución temporal.

ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO PRIMERO.- Los miembros del Consejo Directivo se obligan a reunirse periódicamente para realizar la coordinación de los trabajos acordados por la Asamblea, y para el cumplimiento de los fines de la Asociación. Sus resoluciones se tomarán siempre por mayoría de votos de por lo menos el cincuenta por ciento de sus miembros, gozando el presidente de voto de calidad en caso de empate.

ARTICULO QUINCUAGÉSIMO SEGUNDO.- El Presidente del Consejo Directivo será el Presidente de la Asociación, debiedo ser asociado activo y tener una participación activa en la oficina de los asociados, interesándose por la solución de los problemas, así mismo asistir a los eventos que celebre la Asociación, como muestra de su interés.

ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO TERCERO.- De cada sección del Consejo Directivo, el Secretario deberá levantar un acta en el libro respectivo que firmarán el Presidente y el Secretario.

FACULTADES DEL CONSEJO DIRECTIVO:

ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO CUARTO.-El Consejo Directivo tendrá las siguientes Facultades:

1.- Representar a la Asociación ante autoridades Administrativas y Judiciales, Federales, Estatales, Municipales, etc.

2.- Administrar los bienes de la Asociación.

3.- Dirigir el fraccionamiento Hacienda Viveros de Cocoyoc.

4.-. Contar con:
a.- Poder General para pleitos y cobranzas con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la Ley.
b.- Poder general para administrar bienes.
c.- Poder para ejercer actos de dominio.
d.- Realizar gastos hasta por la cantidad que resulte de la suma de diez mil salarios mínimos vigentes en el Estado de Morelos, por cada una de las operaciones que realice. Cuando dicha cantidad exceda de los diez mil salarios mínimos se solicitará por escrito la aprobación de cuando menos dos miembros del Consejo de ex Presidentes. Dicho gasto deberá informarse en la siguiente Asamblea General.

5.- Las facultades que la Asamblea General delega al Consejo Directivo en relación con los poderes señalados, serán válidos únicamente si las operaciones realizadas contienen las firmas de por lo menos dos miembros del Consejo Directivo.

6.- Ejercer la facultad que le delega la Asamblea General para celebrar toda clase de convenios con terceros para el cumplimiento de los fines de la Asociación, e interponer toda clase de juicios y recursos, desistirse de ellos, previo pago del adeudo, transigirlos etc., cuando así convenga a los intereses de la Asociación.
7.- Convocar las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, en los términos señalados en estos Estatutos.

8.- Manejar cuentas bancarias y suscribir títulos de crédito para los pagos de los servicios de la Asociación, facultad que será válida únicamente si los cheques contienen la firma de por lo menos dos miembros del Consejo Directivo.

9.- Aprobar la estructura y organización del personal que presta sus servicios en la oficina de la Asociación.

10.- Dirigir el manejo de la Oficina de la Asociación para lo cual según las necesidades, contratará y removerá a los empleados de dicha oficina.

11.- Tendrá la facultad de contratar al Auditor Externo, a fin de que este rinda a la Asamblea General Ordinaria su dictamen sobre la situación financiera de la Asociación al término de cada ejercicio social

12.- Contratará y ordenará la contratación de abogados y cualquier otro profesionista que se requiera para el cumplimiento de los fines de la Asociación.

13.- Otorgar poder y revocar poderes otorgados a abogados para juicios, a terceras personas o a empleados de la Asociación para el cumplimiento de las funciones conferidas, siendo necesario realizarlo en forma mancomunada dos miembros del Consejo Directivo.

14.- Facultad para contratar cuando lo crea oportuno Gerente Administrativo o Coordinador Operativo de la oficina de la Asociación.

15.- Facultad para imponer sanciones, medidas disciplinarias y promover las acciones legales correspondientes en los casos conflictivos de los asociados, por violación reiterada a estos ESTATUTOS y REGLAMENTO INTERNO del fraccionamiento.

16.- Facultad para designar a los comités que estimen necesarios para la realización de los fines de la Asociación, y los servicios que requiere el fraccionamiento Hacienda Viveros de Cocoyoc, nombrando a los integrantes de los mismos y fijándoles sus atribuciones y deberes.

17.- El Consejo Directivo tendrá la facultad de dar instrucciones al personal de vigilancia para el control de las casetas de acceso y salida de personas y vehículos al fraccionamiento, únicamente para control registrará la entrada y salida del personal que labora en las propiedades de los asociados, por lo que es claro y a mayor abundamiento la Asociación no es responsable de la relación de trabajo de los trabajadores de los asociados.

ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO QUINTO.- La Asamblea General Ordinaria acuerda y otorga al Consejo Directivo la facultad de conciliar con los asociados, celebrar convenios con ellos para abatir y disminuir el número de colonos morosos, así mismo promover juicios ejecutivo civil para exigir el pago de cuotas de mantenimiento..

OBLIGACIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO:

ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO SEXTO.- El cumplimiento de los Acuerdos y decisiones de las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, así como la realización de los fines de la Asociación estarán a cargo del Consejo Directivo teniendo los miembros del Consejo Directivo las siguientes obligaciones:

1.- Desempeñar fielmente los cargos y actos que la Asamblea General les encomiende, para lo cual deberá:

a)Celebrar sesión ordinaria cuando lo requieran las necesidades.

b)Celebrar reuniones extraordinarias en los casos que lo amerite a juicio del Presidente, o del Vicepresidente en ausencia del primero, o a juicio de tres miembros del Consejo Directivo.

c)Formular el presupuesto anual de gastos de la Asociación para someterlo a la consideración y aprobación de la Asamblea.

2.- Rendir cuentas a la asamblea General y exhibir los estados financieros y los datos que se requieran para el conocimiento y toma de decisiones de los asociados, al tiempo de ejercer su voto.

3.- Rendir y hacer del conocimiento de la asamblea los problemas de la Asociación, para la buena marcha y defensa de los intereses comunes.

4.- De acuerdo con las necesidades del fraccionamiento, proponer a la Asamblea General Ordinaria el aumento de las Cuotas de Mantenimiento, así como los Intereses moratorios para aplicar a los colonos morosos.

5.- Someter a la Asamblea General Ordinaria el presupuesto anual de operación de la Asociación, así como el proyecto del programa de actividades y el presupuesto de ingresos y egresos para el siguiente ejercicio social.

6.- Trabajar imparcialmente a favor de todos los asociados, velando por la paz y la tranquilidad de los mismos.

7.- Tener el control del fraccionamiento, por lo que detectará a los colonos que perjudiquen y entorpezcan la tranquilidad de los demás, situación que esta obligado el personal de vigilancia, en representación del Consejo Directivo a intervenir para en primera instancia invitar al colono a corregir su comportamiento.

8.- El Consejo Directivo tiene facultad para imponer al colono las sanciones pecuniarias contempladas en el Reglamento, y para el caso de reincidencia lo pondrá al conocimiento de la autoridad competente para su intervención. Si el colono nuevamente reincide se pondrá al conocimiento de la Asamblea a fin de que la Asamblea acuerde la procedencia de la expulsión del colono conflictivo y si dicho colono no acata el acuerdo de la Asamblea en forma conciliatoria, se demandará judicialmente el cumplimiento de dicho acuerdo y el cumplimiento de este numeral de los ESTATUTOS de la Asociación.

9.- Someter a la aprobación de la Asamblea cualquier otro asunto o proyecto no contemplado en estos Estatutos o en el Reglamento.

10.- A cuidar que se cumplan los objetivos de la Asociación.

11.- Cuando concluya el periodo de los miembros del Consejo Directivo, o en caso de renuncia, estos están obligados a entregar a los nuevos miembros del Consejo Directivo, los estados financieros, debidamente aclarados y comprobados, así como toda la documentación que acredite la realización de los trabajos.

12.- A cuidar el patrimonio de la Asociación.


REQUISITO QUE DEBE TENER EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO.

ARTICULO QUINCUAGÉSIMO SEPTIMO.- Para ser Presidente del Consejo Directivo se requiere:

1.-Tener por lo menos 3 años de ser asociado activo o familiar directo: esposa e hijos del asociado activo, quienes deberán tener conocimiento de los problemas y vivencias del fraccionamiento Hacienda Viveros de Cocoyoc.

FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO:

ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO OCTAVO.- El Presidente del Consejo Directivo presidirá las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, tendrá a su cargo las facultades que estos ESTATUTOS y la ASAMBLEA GENERAL le confieren.

1.- Gozará de todas las facultades de un apoderado General para pleitos y cobranzas con todas las facultades generales y las especiales que requieren cláusula especial conforme a la Ley, poder general para administrar bienes, poder general para ejercer actos de dominio. Derivándose de ello las siguientes facultades:

2.- Revocar los poderes de referencia otorgados a terceros o a trabajadores de la Asociación.

3.- Poder para suscribir títulos de crédito, así como abrir y cerrar cuentas con instituciones de crédito en nombre y representación de la Asociación, dar de baja las firmas autorizadas que el Presidente indique y de alta aquellas que solicite. Los cheques serán válidos si contienen las firmas de por lo menos dos miembros del Consejo Directivo.

4.- El Presidente deberá ejercer cualquiera de los poderes otorgados conjuntamente con cualquier otro miembro del Consejo Directivo, ya que se requiere que los documentos correspondientes para que sean válidos cuenten por lo menos con dos firmas.

5.- Conferir poder para pleitos y cobranzas al abogado, para la defensa de la Asociación en juicio correspondiente, así como al trabajador de la Asociación o algún tercero para el cumplimiento de los fines de la Asociación.

6.- Interponer recursos o desistirse de los mismos, interponer juicios de todas las materias incluyendo el juicio de amparo. En materia penal formular querellas y otorgar el perdón a nombre de la Asociación, cuando así convenga a los intereses de ésta.

7.- Presidir las Asambleas Generales y las juntas del Consejo Directivo.

8.- Someter a la aprobación de la Asamblea General el informe de actividades desarrolladas por el Consejo Directivo, los estados financieros y en su caso informar a la Asamblea los problemas que afectan a la Asociación, respecto del ejercicio que concluye

9.- Someter a la aprobación de la Asamblea el presupuesto anual de la Asociación para el subsecuente ejercicio social y difundirlo en la página de Internet de la Asociación con antelación a la celebración de la Asamblea para el conocimiento de los asociados.

10.- Representar a la Asociación ante cualquier autoridad administrativa o judicial.

11.- Intervenir y cuidar que se cumplan los Acuerdos de las Asambleas, así mismo buscar el mejoramiento de la Asociación.

12.- Convocar la celebración de las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, así como citar a las juntas del Consejo Directivo cada vez que lo estime necesario.

13.- Acordar y coordinar con los demás miembros del Consejo Directivo los asuntos inherentes a sus cargos.

14.- Firmar con cualquier otro miembro del Consejo Directivo las erogaciones que hayan sido aprobadas por la Asamblea.

15.- Firmar los actos de administración y de dominio con cualquier miembro del Consejo Directivo en ausencia del Tesorero

16.- Firmar con el Secretario las Actas de Asambleas.

17.- Nombrar y remover libremente a trabajadores de la Asociación, así como contratar a contadores y auditores externos, previo acuerdo de la mayoría del consejo Directivo.

18.- Proponer y obtener autorización de cuando menos otro miembro del Consejo Directivo cuando se requiera los servicios de Asesoría legal, de vigilancia, etc. Para el cumplimiento de los fines de la Asociación.

19- Nombrar los comités que sean necesarios

20.- Facultad para imponer sanciones, medidas disciplinarias y promover las acciones legales correspondientes en contra de los asociados, por violación reiterada de los Estatutos y el Reglamento Interno del fraccionamiento.

21.- Ejercer acción legal en contra de terceros que perjudiquen el patrimonio de la Asociación.

22- Delegar ocasionalmente alguna o algunas de sus facultades en otros miembros del Consejo Directivo, cuando las circunstancias lo justifiquen.

23.- Actuar como amigable componedor y conciliador en controversias que afecten los intereses de la Asociación o de los asociados.

FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL VICEPRESIDENTE:

ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO NOVENO.- El Vicepresidente deberá tener por lo menos 3 años de ser asociado activo o familiar directo, esposa e hijos del asociado activo, conocer los problemas y vivencias del fraccionamiento, e intervendrá en ausencia del Presidente o cuando se requiera. En ausencia del Presidente tendrá las mismas facultades y obligaciones de éste, además deberá:

a)Colaborar con el Presidente en el ejercicio de las facultades y en el cumplimiento de las obligaciones que se contienen en estos ESTATUTOS.

b)Cumplir los acuerdos de la Asamblea y los que le señale el Presidente.

c)En ausencia del Secretario, Tesorero o cualquier otro miembro podrá firmar con el Presidente los títulos de crédito o poderes conferidos.

FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL SECRETARIO:

ARTÍCULO SEXAGÉSIMO.- El secretario deberá tener por lo menos 3 años de ser Asociado Activo o familiar directo esposa e hijos del asociado activo, durará en su cargo 2 años y tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

1.- Poder General para pleitos y cobranzas con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la Ley, Poder General para administrar bienes.

2.- Poder para hacer toda clase de gestiones para defender los bienes de la Asociación, así mismo se le otorga la facultad de revocar poderes especiales conferidos a los trabajadores y terceros. Estos poderes no podrán ser sustituidos ni delegados.

3.- El ejercicio de los poderes señalados serán válidos únicamente si las operaciones realizadas contienen las firmas de por lo menos dos miembros del Consejo Directivo, siendo necesario que una de ellas sea del Presidente o del Vicepresidente.

4.- Poder para otorgar, suscribir, avalar títulos de crédito en los términos del artículo noveno de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, igualmente en este caso cada cheque deberá contener las firmas de por lo menos dos miembros del Consejo Directivo, siendo necesario que al menos una de dichas firmas sea del Presidente o del Vicepresidente.

5.-Llevará el libro de actas de la Asociación en las sesiones del Consejo Directivo.

6.- En las Asambleas Generales se encargará de la redacción de las actas de asambleas, mismas que firmará conjuntamente con el Presidente de la Asociación, encargándose de tramitar la expedición de las copias certificadas de las actas que le sean solicitadas, además llevará una bitácora anual de los poderes que se otorguen y se revoquen durante cada ejercicio social.

7.- Llevar la correspondencia de la Asociación y los registros de planillas y candidatos para elecciones del Consejo Directivo.

8.- Fungir como Secretario en las sesiones del Consejo Directivo y en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias.

9.- Elaborar y firmar con el Presidente las Convocatorias y las Actas de Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, y tramitar que se expidan copias certificadas de las mismas.

10.- Elaborar las actas de las sesiones del Consejo Directivo.

11.- Colaborar con el Presidente en la organización de las Asambleas

12.-Las demás que señalen los presentes ESTATUTOS y el Consejo Directivo

FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL TESORERO:

ARTÍCULO SEXAGÉSIMO PRIMERO .- El Tesorero, deberá tener por lo menos 3 años de ser asociado activo o familiar directo: esposa e hijos del asociado activo, durara en su cargo 2 años y tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

1.- Poder para otorgar, suscribir, avalar, endosar títulos de crédito en los términos del artículo noveno de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, siendo requisito que los cheques deban estar firmados por lo menos por dos miembros del Consejo Directivo.

2.- Poder especial para que en nombre y representación de la Asociación pueda abrir y cerrar cuentas con instituciones de crédito, y en relación con dichas cuentas se den de baja las firmas autorizadas y de alta otras firmas, según se lo soliciten el Presidente o el Secretario.

3.- Poder General para Pleitos y Cobranzas con todas las facultades generales y especiales que requieran cláusula especial conforme a la Ley, en los términos del primer párrafo del artículo 2554 del Código Civil para el D.F. y de sus disposiciones correlativas o concordantes de los Códigos Civiles de las demás entidades de la República Mexicana, excepto hacer cesión de bienes, poder para que represente a la Asociación ante toda clase de autoridades federales, estatales, municipales, judiciales, fiscales, administrativas o de trabajo, etc. sin limitación alguna incluyendo aquellas a las que se refiere el artículo 2587 del Código Civil para el Distrito Federal, y disposiciones correlativas o concordantes de los Códigos Civiles de las demás entidades de la República Mexicana, para articular y absolver posiciones, recusar, transigir y celebrar convenios judiciales y extrajudiciales, promover y desistirse de toda clase de juicios y recursos y otorgar el perdón. Estos poderes no podrán ser sustituidos o delegados.

4.- Los poderes señalados los podrá ejercer invariablemente junto con la firma del Presidente o Vicepresidente.

5.- Poder para revocar poderes especiales, lo que realizará con la firma del Presidente o Vicepresidente.

6.- Preparará el informe que el Consejo Directivo someterá a la aprobación de la Asamblea General Ordinaria, previo examen y autorización del Comité de Vigilancia del presupuesto anual de ingresos y de egresos al inicio de cada ejercicio social. El presupuesto del subsecuente ejercicio, se debe aprobar al finalizar el ejercicio en el cual se presenta la propuesta, bajo la comparativa de presupuesto estimado contra el real del ejercicio que se cerró en diciembre.

7.- Preparará el informe que deberá incluir la documentación financiera, a fin de que el Consejo Directivo lo presente a la Asamblea General para informar el balance General y el estado de ingresos y egresos de la Asociación correspondiente al año que termina, aprobado por el Comité de Vigilancia, informe que la Asamblea General Ordinaria aprobará o rechazará.

8.- Cuidar que se lleven en orden los libros de contabilidad y la documentación correspondiente disponible para ser inspeccionada por el Comité de Vigilancia en el momento en que lo considere necesario, o por cualquier asociado activo que lo solicite.

9.- Realizar y firmar los presupuestos de ingresos y egresos.

10.-Supervisar que el ejercicio de los presupuestos se realice con apego a lo autorizado.

11.- Rendir trimestralmente al Consejo Directivo un informe sobre el ejercicio de los presupuestos y señalar los excedentes y déficit cuando se hayan ocasionado estos.

12.- Efectuar y supervisar el manejo de todos los fondos de la Asociación, a través de las Instituciones Bancarias que sean necesarias.

13.- Para el retiro de fondos se requiere cheque nominativo que deberá llevar dos firmas mancomunadas de cualquier miembro del Consejo Directivo: Presidente, Vicepresidente, Tesorero, Secretario.

14.- Cuidar que se efectúen con puntualidad los cobros de cuotas de mantenimiento e intereses moratorios, y demás cantidades que deben ingresar en la Asociación.

15.- Sugerir las medidas necesarias para el mejor control de los presupuestos.

16.- Motivar el análisis de las inversiones a través de juntas con el Consejo Directivo, para evaluar la conveniencia o riesgo de las inversiones de la Asociación.

17.- Firmará en ausencia del Presidente o del Vicepresidente, en conjunto con cualquier miembro del Consejo Directivo todos los cheques que expida la Asociación.

18.- Firmará con el Presidente, el Vicepresidente, y en ausencia de éstos con el Secretario las obligaciones de la Asociación, incluso bancarias.

19.- Proporcionará al Auditor externo todos los documentos necesarios que le requiera, para que este elabore la auditoria de la Asociación.

20.- Poner a disposición del Consejo Directivo el informe de saldos de inversiones, y de gastos extraordinarios que se hubieren erogado.

CAPÍTULO SEPTIMO:

DE LA VIGILANCIA DE LA ASOCIACIÓN:

ARTÍCULO SEXAGÉSIMO SEGUNDO.- La vigilancia de la Asociación estará a cargo del Comisario, que deberá tener por lo menos 3 años de ser asociado activo, o familiar directo esposa o hijos del asociado activo, será nombrado por la Asamblea General Ordinaria. No recibirá contraprestación alguna y durará en su cargo 2 años o hasta que la asamblea nombre a un nuevo Comisario, se encargará de la revisión y vigilancia de las operaciones de la Asociación, así como del haber de la Asociación.

FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL COMISARIO.

ARTÍCULO SEXAGÉSIMO TERCERO.- El Comisario tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

1.- Asistir a las Asambleas Generales y a las Sesiones del Consejo Directivo teniendo voz y voto.

2.- Inspeccionar los libros y documentos de tesorería, e informar al Consejo Directivo y a la Asamblea General de cualquier irregularidad que encontrare.

3.- La facultad de opinar sobre la contratación del Auditor Externo.

4.- Solicitar al Consejo Directivo le proporcione información mensual que incluya el estado de situación financiera reflejando saldos y la bitácora que deberá elaborar el Secretario del Consejo Directivo.

5.- Realizar un examen de las operaciones, documentación registros, etc. que sean necesarios para realizar la vigilancia de las operaciones de la Asociación y poder rendir su dictamen.

6.- Rendir anualmente a la Asamblea General Ordinaria un informe respecto a la veracidad y racionalidad de la información presentada por el Consejo Directivo.

7.- Vigilar que se inserte en el Orden del Día de las Asambleas los puntos que sean necesarios.

ARTÍCULO SEXAGÉSIMO CUARTO.- El Comisario podrá ser destituido de su cargo por la Asamblea General, siempre y cuando existan pruebas de que no cumple con el cargo.

CAPÍTULO OCTAVO:

COMITES DEL CONSEJO DIRECTIVO:

ARTÍCULO SEXAGÉSIMO QUINTO.- El Consejo Directivo nombrará a los Comités que considere necesarios para el auxilio de sus funciones, los que se encargarán de conocer, organizar y supervisar las actividades del fraccionamiento Hacienda Viveros de Cocoyoc. Con este propósito funcionarán como mínimo los comités de Seguridad, de Ecología, de Golf y Actividades Deportivas, y los que se crea conveniente establecer.

Cada Comité deberá tener los siguientes requisitos:

1.- Estar integrado por uno o más representante, de los cuales dos miembros podrán ser asociados afiliados.

2.- Cada comité sesionará cada vez que sea necesario, debiendo informar al Consejo Directivo de sus actividades.

3.- Los miembros de los comités se nombrarán para un periodo de dos años y continuarán sus funciones hasta que sean sustituidos por un nuevo comité.

4.- Los miembros de los comités podrán asistir a las juntas del Consejo Directivo con voz pero sin voto.

COMITÉ DE ECOLOGIA:

El Comité de Ecología se encargará del cuidado de los recursos naturales para el mejoramiento del medio ambiente del fraccionamiento, logrando con ello elevar la calidad de vida de los colonos.

COMITÉ DE SEGURIDAD:

El Comité de Seguridad se encargará de supervisar al personal de vigilancia.
Dicho personal deberá resguardar la seguridad de los colonos y al mismo tiempo hacer que el fraccionamiento permanezca en condiciones seguras y sin anomalías.

COMITÉ DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y GOLF:

El Comité de Actividades Deportivas y Golf se encargará de realizar los torneos de golf y otras actividades deportivas que crean convenientes para el fomento y desarrollo de los niños y jóvenes.

CAPÍTULO NOVENO:

DE LOS VOCALES:

ARTÍCULO SEXAGÉSIMO SEXTO.- Los Vocales tendrán las siguientes obligaciones:

1.- Ayudar al Presidente, Vicepresidente, Tesorero, Secretario, Y Comisario, en el desempeño de sus funciones cuando se le solicite.

2.- Aceptar comisiones específicas para el estudio y solución de los problemas que se presenten.

OBLIGACIONES DE TODOS LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO (En lo general)

ARTÍCULO SEXAGÉSIMO SEPTIMO.-Todos los miembros del Consejo directivo tendrán las siguientes obligaciones:

1.- Estar presentes en las sesiones del Consejo Directivo.

2.- Estar presentes en las Asambleas Generales.

3.- Promover las medidas que tiendan al engrandecimiento de la Asociación.

4.- Las demás que señalen las Asambleas Generales, estos Estatutos y el propio Consejo Directivo.

DE LOS EJERCICIOS SOCIALES:

ARTICULO SEXAGÉSIMO OCTAVO.- Los ejercicios sociales de la Asociación serán de doce meses, se iniciarán el primero de enero y terminarán el treinta y uno de diciembre de cada año.

CAPÍTULO DÉCIMO:

CONSEJO DE EXPRESIDENTES o CONSEJO DE HONOR Y JUSTICIA:

ARTÍCULO SEXAGÉSIMO NOVENO.- El CONSEJO DE EXPRESIDENTES, se denominará también CONSEJO DE HONOR Y JUSTICIA, y estará integrado por los ex Presidentes del Consejo Directivo de la Asociación de Propietarios del Fraccionamiento Hacienda Viveros de Cocoyoc Morelos, A. C. Dichos ex Presidentes deberán ser Asociados Activos.

ARTÍCULO SEPTUAGÉSIMO.- Por su experiencia en el conocimiento de los problemas de la Asociación, los miembros del Consejo de ex Presidentes serán consejeros del vigente Consejo Directivo, su función será asesorar a dicho Consejo para obtener el mejor funcionamiento de la Asociación.

ARTICULO SEPTUAGÉSIMO PRIMERO.- El Consejo de ex Presidentes discutirá los asuntos que reciba de los asociados que acudan a dicha comisión, para su solución, analizándolos y realizando un planteamiento de solución para turnarlo al Consejo Directivo.

ARTICULO SEPTUAGÉSIMO SEGUNDO.- El Consejo Directivo acudirá con los integrantes del Consejo de ex Presidentes, para solicitar el asesoramiento de esta comisión en la solución de los asuntos mas difíciles que se les presenten, para obtener el mejor planteamiento de solución.

ARTICULO SEPTUAGÉSIMO TERCERO.- El Consejo de ex Presidentes de la asociación ratificará o rectificará las decisiones del Consejo Directivo, cuando sean decisiones extraordinarias que requieran su aprobación.

ARTÍCULO SEPTUAGÉSIMO CUARTO.- El Consejo de ex Presidentes o Consejo de Honor y Justicia, coadyuvará con el Consejo Directivo interviniendo como medio conciliatorio entre los asociados, respecto a los problemas que surjan entre un asociado y la Asociación o entre dos asociados para que entre ambos se llegue a un acuerdo de solución.

ARTICULO SEPTUAGÉSIMO QUINTO.- Las decisiones de la Comisión de Honor y Justicia será apelable únicamente por la Asamblea General.

ARTICULO SEPTUAGÉSIMO SEXTO.-Para el caso de que el Consejo Directivo requiera realizar operaciones por un monto superior a diez mil salarios mínimos, la Asamblea General faculta al Consejo de ex Presidentes para que por su conducto el Consejo Directivo pueda realizar dicho gasto.

ARTICULO SEPTUAGÉSIMO SEPTIMO.-Crear un fideicomiso para el manejo de los fondos de la Asociación de Propietarios del Fraccionamiento Hacienda Viveros de Cocoyoc, Morelos, A. C.

CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO:

DEL GERENTE ADMINISTRATIVO:

ARTÍCULO SEPTUAGÉSIMO OCTAVO.- El Gerente de la Asociación será nombrado por el Consejo Directivo, teniendo la calidad de empleado de la Asociación, con las siguientes facultades y obligaciones:

1.- Organizar y dirigir las actividades administrativas de la oficina de la Asociación.

2.- Tener control estricto sobre los archivos de la Asociación.

3.- Tener control y supervisión del personal que presta sus servicios en la oficina de la Asociación.

4.- Informar al Consejo Directivo sobre los problemas de la oficina, a fin de que el Consejo Directivo le de instrucciones al respeto.

5.- Realizar y coordinar la ejecución de los servicios que otorga la Asociación a los asociados.

6.- Se hará responsable de las cantidades de dinero que recibe la oficina para el pago de los servicios de los asociados.

7.- Realizar los pagos de los servicios que solicitan los asociados.

8.- Para el cumplimiento de sus funciones se le podrá otorgar un poder general para pleitos y cobranzas, con todas las facultades generales y las que requieran cláusula especial

9.- Se hará responsable de llevar el control de los servicios que presta el fraccionamiento Hacienda Viveros de Cocoyoc.

10.- Supervisar, cuidar, y dar mantenimiento a los bienes muebles e inmuebles de la Asociación, informando al Consejo Directivo de los requerimientos y anomalías que se presenten.

11.- Atender a los asociados que se presentan a la oficina.

12.- Realizar ante las dependencias correspondientes los pagos puntuales y enteros de los impuestos, así como la presentación oportuna de las declaraciones a los que está obligada la Asociación.

13.- Preparar mensualmente la información financiera para el Consejo Directivo.

14.- Preparar el presupuesto anual de ingresos y gastos para el Consejo Directivo.

15.- Preparar semanalmente los cheques que se requieren para los pagos a proveedores y enviarlos a firma del Consejo Directivo.

16.- Realizar semanalmente las nóminas de los empleados de la Asociación, y brindar a los asociados el apoyo administrativo.

17.- Apoyar y proporcionar la información contable cuando se realicen las posibles revisiones.

DEL COORDINADOR OPERATIVO:

ARTÍCULO SEPTUAGÉSIMO NOVENO.- El Coordinador Operativo será nombrado por el Consejo Directivo, tendrá el carácter de empleado de la Asociación, contará con amplio conocimiento de las actividades que se deben realizar en el fraccionamiento Hacienda Viveros de Cocoyoc, y tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

1.- Realizará recorridos en todo el fraccionamiento Hacienda Viveros de Cocoyoc, para detectar, instruir, prevenir, dirigir, supervisar, y ejecutar la realización del cumplimiento de la prestación de los servicios a los asociados.

2.- Supervisará y detectará la necesidad de servicios de mantenimiento de los vehículos, maquinaria de la Asociación, pozo de agua, etc.

3.- Realizar recorrido en todo el fraccionamiento a fin de observar y corregir cualquier deficiencia, logrando la armonía y estética del fraccionamiento, ordenando al personal de jardinería la realización de poda de árboles, corte de pasto a los terrenos baldíos, así como cuidando y promoviendo la estética de áreas verdes y áreas comunes. Asimismo supervisará las labores de fumigación, asperjado y el mantenimiento en general del área ecológica.

4.- Se hará responsable del control de las puertas de acceso al fraccionamiento, así como de las instalaciones de seguridad con que cuenta el fraccionamiento.

5.- Se hará responsable de llevar el control y mantenimiento de los servicios conforme a los procedimientos de vigilancia y seguridad del fraccionamiento, teniendo contacto con la institución que controla la seguridad en el Estado.

6.- Llevará el control del personal de jardinería y vigilancia a fin de detectar las ausencias para cubrirlas.

7.- Supervisará para cuidar y dar mantenimiento a los bienes muebles e inmuebles de la Asociación, informando al Consejo Directivo de los requerimientos que se necesiten.

8.- Informará al Consejo Directivo sobre los problemas de seguridad y vigilancia que se presenten en el fraccionamiento. Asimismo en caso de urgencia deberá solicitar el auxilio de la fuerza pública para evitar que se cometa algún ilícito.

9.- Informará al Consejo Directivo sobre los requerimientos de plantas para los jardines del fraccionamiento.

10.- Estará a cargo del control y supervisión de los procedimientos de vigilancia y seguridad que debe de observar el personal de vigilancia del fraccionamiento.

11.- Informará a las autoridades encargadas de la protección de justicia los hechos delictivos cometidos en el interior del fraccionamiento.

12.- Para el desempeño de su trabajo se le otorgará un poder general para pleitos y cobranzas, ya que acudirá y representara a la Asociación en la Secretaria de Seguridad del Estado para obtener el control y registro del personal de seguridad de la Asociación, asimismo acudirá a la dependencia del Estado correspondiente para solicitar el servicio que requiera el fraccionamiento.

13.-Coordinará los eventos sociales y deportivos que realiza la Asociación.

CAPÍTULO DÉCIMO SEGUNDO:

DE LOS BIENES COMUNES:

ARTÍCULO OCTOGÉSIMO.- Son bienes de uso común, todas aquellas áreas comunes e instalaciones que para dar servicio y disfrute a los colonos que se encuentran ubicados dentro del fraccionamiento, consecuentemente no son de propiedad particular, y se encuentran bajo la administración del Consejo Directivo que representa a la Asociación.

ARTICULO OCTOGÉSIMO PRIMERO.- El personal del fraccionamiento Hacienda Viveros de Cocoyoc realizará la limpieza de las áreas comunes, y cualquier acto ilícito cometido contra los mismos dará como consecuencia la denuncia de dichos actos ante las autoridades competentes por los ilícitos que se lleguen a tipificar, independientemente de ello, si se realizó algún daño en las áreas comunes de la Asociación, el Consejo Directivo aplicará al asociado que cometió el ilícito una sanción pecuniaria de acuerdo a lo estipulado en el Reglamento Interno del fraccionamiento y el pago de la reparación del daño.

ARTÍCULO OCTOGÉSIMO SEGUNDO.- Los asociados están obligados a permitir la ejecución de las reparaciones de las áreas comunes, dando facilidades a los trabajadores, en los casos de que sus inmuebles colinden al área en que se va a reparar

ARTÍCULO OCTOGÉSIMO TERCERO.- Ningún colono podrá entorpecer las entradas, áreas de circulación andadores, jardines y demás lugares comunes dejando en ellos objetos que signifique pretensión de ejercer actos de dominio sobre las áreas comunes, o que dificulte el tránsito de personas o vehículos. En el caso de que se detecte la apropiación de alguna superficie de área común se obligará al asociado la devolución de la superficie ocupada.

ARTÍCULO OCTOGÉSIMO CUARTO.- Las áreas comunes no podrán ser utilizadas para otra actividad que no corresponda al destino natural de esa área de uso común.

CAPÍTULO DÉCIMO TERCERO:

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN:

ARTÍCULO OCTOGÉSIMO QUINTO.- La Asociación se liquidará por las siguientes causas:

1.- Por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria, y por unanimidad de votos de sus Asociados Activos.

2.- Por no haber obtenido el objeto de su fundación.

3.- Por imposibilidad de continuar realizando su objeto

4.- Por haberse vuelto incapaz de realizar el fin para el que fue constituida.

5.- Por resolución dictada por autoridad competente.

ARTÍCULO OCTOGÉSIMO SEXTO- Al disolverse la Asociación se pondrá en liquidación y para ello la Asamblea General de Asociados activos nombrará un liquidador que podrá ser o no asociado, y la Asamblea fijará su retribución y plazo para el desempeño de su cometido. El liquidador realizará la liquidación con apego a las siguientes bases:

1.- Concluirá los negocios pendientes de la manera más conveniente para la Asociación.

2.- Cobrará los créditos, pagará las deudas y venderá los bienes de la Asociación.

3.- Formulará el balance final de la liquidación y lo someterá a la aprobación de la asamblea.

4.- Aprobado el balance se aplicará el activo sobrante según lo determine la Asamblea General de asociados activos, la asamblea sólo podrá atribuir a los asociados la parte del activo social que equivalga a sus aportaciones, los demás bienes se aplicarán a otra asociación similar a la extinguida. Lo anterior en los términos dispuestos por el artículo 2116 del Código Civil para el Estado de Morelos y artículo 2686 del Código Civil para el Distrito Federal.

ARTÍCULO OCTOGÉSIMO SEPTIMO.- Durante el periodo de liquidación la Asamblea se reunirá y funcionará en los términos que previenen estos ESTATUTOS, y el liquidador asumirá las funciones que en la vida normal de la Asociación correspondían al Presidente y Secretario del Consejo Directivo, con los requisitos legales de la liquidación.

CAPÍTULO DÉCIMO CUARTO.

DISPOSICIONES GENERALES:

ARTÍCULO PRIMERO.- LOS ANTERIORES ESTATUTOS HAN SIDO REFORMADOS Y ADICIONADOS POR LOS PRESENTES ESTATUTOS QUE SE APLICARÁN A PARTIR DE SU APROBACIÓN POR LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA. CELEBRADA EL DIA CINCO DE NOVIEMBRE DEL 2011.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Los asociados que adeuden cuotas de mantenimiento de años atrasados, se les aplicará el pago de cuotas de mantenimiento que se contienen en los ACUERDOS de las Actas de Asambleas de los años correspondientes.

ARTÍCULO TERCERO.- La Asociación tiene personalidad jurídica y patrimonio propio, y es distinta de la de sus Asociados.

ARTÍCULO CUARTO.- Los asociados no responderán en ningún caso con sus bienes de los actos de la Asociación, pues ésta responde de dichos actos exclusivamente con su propio patrimonio. Y en caso de que algún miembro cometa alguna negligencia que perjudique el patrimonio de la Asociación dicho miembro reparará el daño patrimonial.

ARTÍCULO QUINTO.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 2103 fracción IV del Código Civil para el Estado de Morelos: “No existe copropiedad entre los asociados respecto del patrimonio de la Asociación. Esta ejerce un derecho autónomo, directo e inmediato sobre el mismo”.

ARTÍCULO SEXTO.- La Asociación de Propietarios del Fraccionamiento Hacienda Viveros de Cocoyoc, Morelos A.C. se rige por sus ESTATUTOS, los que deberán constar al momento de su constitución y se inscribirán en el Registro Público de la Propiedad para que produzcan efectos contra terceros, tal y como lo dispone el artículo 2106 del Código Civil para el Estado de Morelos.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- Los ESTATUTOS y el REGLAMENTO INTERNO del fraccionamiento Hacienda Viveros de Cocoyoc, podrán ser adicionados y reformados por la Asamblea General Extraordinaria, debiendo ser incluidos en la Orden del Día.

ARTÍCULO OCTAVO.- Las controversias que se susciten con motivo de la interpretación y cumplimiento de las normas contenidas en estos ESTATUTOS, y cuya resolución no esté prevista en los mismos, se decidirán en juicio, por los tribunales competente.

COCOYOC, MORELOS A 15 DE OCTUBRE DEL 2011
ASOCIACION DE PROPIETARIOS DEL FRACCIONAMIENTO HACIENDA VIVEROS DE COCOYOC MORELOS, A.C.